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Este tipo de proceso es regulado directamente por el Código de Comercio, y es importante tener en cuenta que no prescribe el plazo para la presentación de créditos, como tampoco se limita la presentación de procesos ejecutivos. La liquidación de debe llevar a cabo según la normatividad vigente en el Código de Comercio art 222 y siguientes.
Este proceso nace por decisión de los asociados de la empresa, para que se vendan o adjudiquen los activos de la empresa según la prelación de créditos. Durante la liquidación, la sociedad no podrá realizar ninguna actividad de su objeto social. Ahora, siempre y cuando el pasivo de la compañía no exceda el 70% del valor de los activos, los socios tendrán la posibilidad de reactivar la sociedad nuevamente.
Nuestra firma de abogados, cuenta con un abogado comercial que te puede asesorar en este tipo de trámite y en la toma de decisiones durante las asambleas que determinen este tipo de acuerdos societarios.
Un abogado especialista estará gustoso de atenderte
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