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Abogados para demanda alimentos

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Si necesitas un abogado para solicitar una asesoría en pensión alimenticia, en Bogotá o en cualquier parte de Colombia, o para realizar una demanda de alimentos, nuestra firma cuenta con abogados expertos en demanda de alimentos, quienes te pueden apoyar. Realiza la valoración de tu caso en la pestaña consultas, de vuelta, un abogado especialista en demanda de alimentos, te indicará los pasos a seguir para obtener este beneficio.

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Los abogados especialistas en pensión alimenticia o demanda de alimentos, te ayudarán a hacer cumplir o solicitar el pago de alimentos, ya sea de los padres al hijo, o de cualquiera de los familiares, hacia los hijos adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales, hacia los padres, hermanos, cónyuge o ex cónyuge, y el que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Cada acción en este tipo de casos, se debe solicitar ante el juez, con la ayuda de un abogado especializado en demanda de alimentos, ya que, según el caso, se requieren de medidas especiales para presentar la demanda.

En caso que estés enfrentando alguna controversia sobre una demanda de alimentos o pensión alimenticia, somos abogados expertos en la solicitud y cumplimiento de la cuota alimentaria. Los abogados en demanda de alimentos o cuota alimentaria, te ayudarán en el proceso para obtener el mejor resultado.

Como primer paso, envíanos tu consulta o comunícate con nosotros para que te podamos asesorar, ya sea en Bogotá o en el lugar que te encuentres. A continuación, nuestra firma de abogados especialistas en pensión alimenticia, te ofrece información de utilidad, que te puede servir si estas en una demanda de alimentos o cuota alimentaria.

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¿Qué es una cuota de alimentos o también llamada pensión alimenticia?

La cuota de alimentos o alimentaria demandada por un abogado, es el pago que se realiza a favor de cierta persona, para su sustento en general, en razón a una dependencia económica. Existen muchos motivos por la cual se demanda esta obligación por parte de un abogado, ya sea en Bogotá o desde cualquier otro lugar del país, como ser el padre, o ser la persona responsable de una persona en estado de indefensión.

Normalmente, el deber de cada persona es responder por ese tipo de personas. Sin embargo, a veces es necesario que, por medio de una demanda instaurada por un abogado, un juez ordene el pago de esa cuota alimentaria, debido a que el encargado no lo hace voluntariamente.

En el caso de un niño o hijo menor de edad, la cuota alimentaria o de alimentos en Colombia, no solo corresponde a un mercado clásico de la canasta familiar, la cuota debe responder con la educación, servicios de salud, vivienda, recreación, ropa, etc. La cuota puede ser fijada por los padres ya sea por conciliación o acuerdo, o de forma coercitiva, mediante demanda instaurada por un abogado, con la sentencia dictada por un juez.

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La madre puede solicitar alimentos para su hijo, con la ayuda de un abogado especialista desde Bogotá, aun cuando no haya nacido. Este proceso apoyado por un abogado, se lleva a cabo ante el comisario o defensor de familia quien intentará llegar a un acuerdo en conciliación.

De no asistir el responsable o no conciliar, se remitirá el expediente al juez de familia para que inicie el respectivo proceso judicial, con la representación de los abogados expertos de cada parte, para que en sentencia se obligue al responsable a realizar el pago de la cuota alimentaria. Ya sea en conciliación o ante juez, se podrá acordar igualmente sobre la custodia, tiempo de visitas y demás condiciones relacionadas.

¿Qué tipos de cuota alimentaria o alimentos existen?

Existen cuatro tipos de cuotas alimentarias exigidas en un proceso representado por un abogado, ya sea fuera o desde Bogotá. El primer tipo, son los alimentos para menores de edad, este tipo de alimentos puede que se dé hasta que el menor cumpla su mayoría de edad.

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El segundo tipo, son los alimentos o cuota alimentaria para mayores de edad, este tipo de pago obligatorio se realiza por motivo de dependencia por motivos económicos, por ejemplo, una acción mediante abogado, es cuando el padre tiene limitaciones físicas por la edad y no tiene ingresos para su sustento, en tal caso los hijos deben responder por la cuota de alimentos o alimentaria.

En cuanto a los alimentos para hijos menores o niños, y los alimentos para personas mayores, los primeros se deben procesar o demandar por un abogado, acogido a el Código de Infancia y Adolescencia. Pero los segundos, el proceso o demanda por un abogado, corresponde a un procedimiento legal contemplado por el Código Civil.

Existe una diferencia al solicitar alimentos en la demanda radicada por un abogado experto, debido a que el juez en Colombia, debe calificar la calidad y circunstancias de la persona para sentenciar el valor de la cuota alimentaria.

La demanda instaurada por un abogado puede solicitar los alimentos congruos, es decir, son aquellos que se otorgan a la persona, con la característica que son para vivir según la condición social en que esta se ha desenvuelto naturalmente.

Pero el abogado experto desde Bogotá, también puede solicitar los alimentos necesarios, son aquellos que solamente le permite a la persona subsistir en la vida. Estos dos tipos de cuota alimentaria o de alimentos son para valorar cada caso y determinar qué tipo de alimentos se le concede a la persona dependiente.

¿Cómo se calcula el monto de la cuota de alimento o alimentaria?

No existen reglas fijas para el cálculo del monto a asignar al responsable del pago. Sin embargo, ya sea en conciliación o ante juez por demanda instaurada por un abogado en demanda de alimentos, se evaluará las condiciones particulares como lo son:

Sí el obligado debe pagar a otra persona alimentos o cuota alimentaria; los ingresos que percibe; su capacidad económica (si sus ingresos son el salario mínimo o menos, se determinará la cuota alimentaria o pago de alimentos sobre el salario mínimo), todo lo anterior se evaluará respecto de las necesidades del niño o hijo menor, como lo son las sociales, fácticas o económicas.

Las condiciones que tenga el alimentario u obligado a pagar alimentos o cuota alimentaria, son valoradas bajo las necesidades del menor de edad, junto con la capacidad económica y el medio socio económico en el que el menor este situado.

En estas circunstancias, la cuota alimentaria o pago de alimentos se fija, en el caso de los hijos menores de edad, bajo las pruebas, ya sean documentales, nivel económico, capacidad de la persona obligada, entre otras, que sean presentadas por los abogados en demandas de alimentos.

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Es importante resaltar que el monto de la cuota de alimentos puede ser completamente diferente una vez lograda en conciliación, a la que puede sentenciar un juez de familia en Colombia, razón por la cual, es necesario previamente realizar un análisis con la ayuda de un abogado en demanda de alimentos.

Los parámetros pueden ser muy subjetivos en la conciliación, pero, por el contrario, existe una valoración un poco más prudente que puede aplicar el juez, a la hora de calcular el monto de la cuota alimentaria.

¿Quiénes pueden ser obligados a pagar la cuota alimentaria o pago de alimentos?

Los obligados a pagar pueden ser extensivos, es decir que, el abogado en demanda de alimentos debe analizar, sí los primeros obligados no quieren o no tienen la capacidad para asumir dicha obligación, puede saltar la obligación al siguiente responsable solidario.

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En cuanto a los menores de edad, la responsabilidad recae sobre los padres, pagando la cuota alimentaria la persona que no tenga la custodia, a favor de quien si la tiene. En este caso puede surgir una excepción, la cual es evaluada por el abogado en demanda de alimentos, ya que los abuelos pueden ser obligados a la cuota alimentaria o pago de alimentos, respecto de sus nietos. Donde los abuelos son obligados solidarios a falta de los padres que no paguen o no puedan hacerlo, según la legislación del Código Civil.

Pero la situación en que los padres obligados no puede responder, y responden sus padres (abuelos frente al nieto), no puede ser indeterminada o continua, ya que existe la obligación de que los padres respondan continuamente por sus hijos, y el continuo incumplimiento puede ser sancionado, a solicitud del abogado en demanda de alimentos en lo civil, administrativa y penalmente. Sanciones que van desde la suspensión o privación de la patria potestad hasta prisión de 1 a 4 años.

Tiempo en que se está obligado a pagar alimentos o cuota alimentaria

Cuando se trata de hijos menores, según la normatividad vigente, el pago de alimentos o cuota alimentaria se debe realizar hasta que el menor cumpla los 18 años. En caso de que sea cumplida la mayoría de edad por parte del menor, y esté estudiando, o tenga alguna discapacidad, que le impida sostenerse económicamente por sí mismo, la obligación de la cuota alimentaria o pago de alimentos se extenderá, hasta que estas situaciones desaparezcan.

En cuanto a las personas mayores de edad dependientes en Colombia, el pago de la cuota alimentaria será por el tiempo en que la persona este en condición de discapacidad física o mental que le impida mantenerse por sí misma. En caso de renuencia en el pago de alimento, el abogado especialista en cuota alimentaria, debe radicar la demanda, según lo dispuesto por el Código General Del Proceso.

En el divorcio o separación de cuerpos también existe la posibilidad del pago de alimentos o cuota alimentaria, en favor del cónyuge inocente, por medio de una demanda interpuesta por un abogado. Y como su nombre lo indica, debe ser inocente, y no haber incurrido en alguna causal de divorcio, o alguna conducta ilegal que haya realizado para que se haya dado el divorcio.

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En el caso del divorcio hay límites para el pago de la cuota alimentaria, en cuanto que el cónyuge inocente mantenga las condiciones que dieron origen a la obligación, es decir que, si cambian y obtiene la posibilidad de ingresos para su sostenimiento autónomo, terminaría la obligación de alimentos.

El abogado también aplica la ley, donde se limita al cónyuge inocente a recibir alimentos, cuando además de mantener las condiciones económicas desfavorables, este no debe inicial una vida marital con otra persona. Ya que, de no ser así, claramente se forma una nueva sociedad conyugal, que extingue la obligación de darle alimentos o cuota alimentaria.

Ahora, en todos los casos, la obligación de pensión alimenticia o cuota alimentaria, será hasta la muerte del beneficiado, que será el tiempo máximo en que el beneficiario de los alimentos tenga el derecho. No es un derecho trasmisible a ninguna otra persona respecto al beneficiario. Caso contrario, es cuando el obligado del pago de alimentos muere, en tal caso, puede que exista otra persona responsable solidariamente que deba pagar los alimentos.

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Medidas cautelares y garantías para el pago de alimentos o cuota alimentaria

El juez en Colombia, puede fijar provisionalmente un valor de cuota alimentaria, bajo las pruebas relacionadas con la persona obligada, donde se demuestre un vínculo con el beneficiario del pago.

En caso de que no se tenga alguna prueba sobre la solvencia económica del responsable, se tomará su posición económica, patrimonio y antecedentes en general, para determinar su capacidad económica. De no lograrse lo anterior, en todos los casos se presumirá que la persona, al menos percibe un salario mínimo, y sobre aquel se determinará el valor de la cuota alimentaria o pago de alimentos.

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En sentencia, igualmente, el juez puede determinar como garantía para el pago de alimentos, la constitución de un capital, que con la respectiva renta satisfaga el pago de alimentos o cuota alimentaria. De no acatar la sentencia el obligado, el juez procederá a hacer los respectivos embargos o secuestro con el respectivo proceso de avalúo y remate de bienes. Dichos embargos pueden ser levantados si la persona obligada, paga las cuotas atrasadas y presta caución para pagar las posteriores cuotas alimentarias.

El documento de conciliación o acuerdo, es igualmente válido. Dicho documento presta mérito ejecutivo. Es decir que el incumplimiento de pagos puede ser demandado en un proceso ejecutivo, ante un juez de familia, y serán válidos los embargos y secuestros realizados sobre los bienes del obligado. Los incumplimientos del pago de alimentos o cuota alimentaria, por más de un mes, puede ser causal para impedir que la persona obligada salga del país, y puede ser reportada en centrales de riesgo.

Ya sean los acuerdos en conciliación o las providencias hechas por el juez, en ambos casos se entenderá que debe hacerse un reajuste al valor de cuota alimentaria al final de cada año. El reajuste adicionado, será el porcentaje igual, al publicado en el índice de precios al consumidor.

Sin embargo, el juez puede acudir a otra figura de reajuste. La persona obligada a pagar alimentos o cuota alimentaria, en caso de no cumplir con sus responsabilidades respecto al niño o menor de edad, no se le atenderán sus reclamaciones en sede judicial respecto a la custodia del menor.  

La demanda para el pago de alimentos o cuota alimentaria

Cualquier persona está facultada para presentar una demanda solicitando el derecho a que le suministren el pago de alimentos o cuota alimentaria, siempre que demuestre tener el derecho. La demanda puede ser presentada por un abogado de alimentos en los juzgados de familia.

Inicialmente, es necesario recurrir a la Comisaría de Familia con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en pensión alimenticia, en el cual se acuerde el valor de la cuota alimentaria. Este procedimiento puede ser muy eficiente cuando se trata de niños o hijos menores de edad.

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De no lograrse la conciliación, será necesario radicar una demanda, ante el respectivo juzgado de familia, para lo cual se puede solicitar la asesoría de, un abogado en demanda alimenticia o cuotas alimentarias.

Dentro de la demanda de pensión alimenticia, debe demostrarse que la persona a ser obligada, tiene la obligación del pago de alimento o cuota alimentaria, respecto de la persona demandante. Comúnmente se demuestra con el respectivo registro civil al conectar la relación familiar.

De no tener dicha relación es necesario fijarla. Por ejemplo, cuando un padre no paga alimentos a su hijo no reconocido. En este caso es necesario demostrar la paternidad mediante un proceso de filiación. Así, una vez relacionado el padre con su hijo, procede la demanda de alimentos o cuota alimentaria.

Requisitos para la demanda de alimentos

Para proceder con la demanda de alimentos por intermedio de un abogado, es necesario diferenciar, un proceso ejecutivo de alimentos, de una inasistencia alimentaria. La primera, es la demanda de alimentos que es de carácter civil, y se puede adelantar por intermedio de, un abogado en demanda de alimentos, ante el juez de familia, y tiene como finalidad satisfacer la deuda de alimentos, con embargos de bienes o salarios.

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En tanto, la inasistencia alimentaria, se diferencia de la demanda de alimentos en proceso ejecutivo, ante todo, porque es calificada como un delito en el código penal. Es un procedimiento que se adelanta ante la fiscalía General de la Nación, donde si el abogado en demanda de pensión alimenticia demuestra que la persona es obligada a prestar alimentos, y ha incurrido en inasistencia alimentaria, daría lugar a privar de la libertad a dicha persona.

Un requisito de procedimiento es acercarse, a una Comisaría de Familia, con el fin de realizar una conciliación, y posteriormente, de no llegarse a un acuerdo, se procedería con la respectiva denuncia penal. Al presentar la demanda de alimentos, se debe adjuntar: Certificación de la conciliación (así sea fallida), relación de gastos de los hijos, y el acervo probatorio (pruebas documentales, testigos, grabaciones, certificaciones de ADN, etc.).

De igual forma ante el Instituto de Bienestar Familiar, se debe presentar: Documentos de identificación, registro civil del menor, tarjeta de identidad, certificación de la EPS, y certificado de vacunación. Las anteriores demandas pueden ser presentadas por el abogado en demanda de alimentos, dentro o fuera de Bogotá, por solicitud de los menores de edad, por la pareja en representación de los alimentos del hijo menor o por nacer, y por la persona mayor o su representante, por temas de discapacidad física o mental.

Acciones que proceden al recibir una demanda de alimentos en su contra

Es importante tener en cuenta que, durante la demanda de pensión alimenticia, la parte demandante normalmente no dirá toda la verdad, solo dirá la información que le conviene. Lo importante en este proceso, no es lo que sepa la persona, es lo que pueda probar.

Partiendo de este hecho, es necesario verificar datos como:

  • Sí como parte demandada, hice firmar el recibo de cada pago realizado, a la persona que tiene la custodia.
  • ¿Ya se comprobó que tengo relación filiar con el hijo, por medio de un examen de ADN?
  • Sí se es obligado(a) a pagar alimentos, ¿se ha pagado la cuota alimentaria en su totalidad con dinero o en especie?
  • ¿El menor vivió algún tiempo con la persona demandada?, significa que debio proveer al menor, lo que significa aportes de dinero.
  • Entre otras cuestiones.

Bajo estas cuestiones, se puede determinar si la parte demandada es o no obligada, respecto de la demanda de alimentos. Cada circunstancia, es recomendable que la valore un abogado en demanda de alimentos, ya que según el análisis que se haga de las diferentes circunstancias, también podrá ser beneficioso al momento de la sentencia por parte del juez.

Ante todo, es muy importante asistir a las citaciones, ya que la inasistencia puede crear la presunción de culpabilidad frente a los cargos demandados. Otra recomendación importante, es no excusarse en no tener trabajo o ingresos, ya que la única forma de no poder cumplir con la obligación alimentaria, es tener limitaciones físicas o mentales, por causas de fuerza mayor, entre otras, que realmente impidan realizar alguna acción para obtener ingresos.

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En cualquier momento de la demanda, es posible realizar una conciliación. El beneficio para la persona demandada, es que se interrumpe el proceso de alimentos, por lo que se evita algún tipo de sentencia negativa en contra, o tiene la capacidad de anular o limitar la demanda presentada. De seguir la demanda de pensión alimenticia, y de obtener una sentencia desfavorable, es posible solicitar cambios sobre el monto de la cuota alimentaria, pero para ello es necesario el apoyo de un abogado en demanda de alimentos, para conocer los tiempos en que se puede presentar ciertos recursos.

Según como se maneje el caso, el abogado en demanda de alimentos dentro o fuera de Bogotá, puede guiarte para presentar los datos o documentos sin que se incurra en alguna sanción penal. De igual forma, es necesario atender la demanda de alimentos, para poder viajar fuera del país, ya que, de no presentarse puede que, al momento de la salida de Colombia, o llegada al país del exterior, le impidan el viaje por presentar una demanda pendiente.

Acciones del demandado con la demanda ejecutiva de alimentos

Como se señalo anteriormente, con la demanda ejecutiva de pensión alimenticia, se busca solo el cumplimiento de un deber de pago por parte de la persona demandada. Una vez sea presentada la demanda por un abogado en demanda de alimentos, el juez ignorara toda reclamación que involucre reconocer otra cuestión diferente, que no sea la obligación de pago asignada.

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Existen términos para contestar la demanda, donde es recomendable la asistencia de un abogado en demanda de alimentos. De igual forma, se recomienda asistir a la audiencia en la que se cita a la persona demandada, ya que, de no asistir, la audiencia se realizará y decidirá de igual forma, con el perjuicio de no presentar una defensa y tener la presunción de culpabilidad.

Según los términos previstos por el abogado en demanda de alimentos, se cuenta con ciertos tiempos para presentar las pruebas de pago o cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En todo momento de la demanda de alimentos, se podrá realizar una conciliación ante las diferentes autoridades, o ante el mismo juez.

Personas que son sujetas a recibir alimentos

Existe variedad de personas, que, por sus diferentes circunstancias, son sujetas al derecho de recibir alimentos por parte de sus familiares. Dentro de estas personas se encuentran los hijos de mayor edad que continúen estudiando, hijos con discapacidad, personas de su descendencia o ascendencia que tengan algún tipo de impedimento físico o mental.

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En caso de hijos menores o mayores que estén estudiando, el proceso se regirá por el Código de Infancia y Adolescencia. Sin embargo, en caso que los sujetos de alimentos sean personas mayores, se regirá por el Código Civil. Bajo estas circunstancias un abogado en demanda de alimentos, dentro o fuera de Bogotá, puede asesorarte o representarte.

Demanda por alimentos, cuando el padre o madre se encuentra en el exterior

La Demanda de alimentos, es cuando uno de los padres se encuentra fuera del país, en este caso, es posible realizarla a través de los abogados expertos en familia, por medio de un poder otorgado por los padres, o personas que se encuentren legalmente como cuidadores del menor.

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El primer paso, consiste en revisar si el país, donde se encuentra el padre o madre que no está cumpliendo su obligación, está dentro de la convención de obtención de alimentos en el extranjero. Esta Convención fue suscrita en 1956 en el estado de Nueva York, y señala que, en estos casos, es procedente la elaboración de la demanda por alimentos o demanda por pensión alimenticia, para presentarla en el País correspondiente a través de la autoridad encargada que, en el caso colombiano, será el Consejo Superior de la Judicatura.

En el país donde reside el padre o madre, que se niega a pagar la cuota alimentaria, y que no se encuentre dentro de la convención, se requiere iniciar un trámite consular para la demanda por alimentos.

El trámite debe presentarse por escrito y los requisitos son:

  • Conocer los datos de ubicación, de la persona residente en el exterior que no está cumpliendo con la cuota alimentaria, esto incluye conocer: donde Vive, donde trabaja, si se tiene un estimado de los bienes que pueda poseer; todo esto permite contar con la información para notificar y valorar la cuota de la pensión por alimentos.
  • Explicar el contexto y los hechos, que incluye conocer desde cuando no se reciben el pago de los alimentos, o si se ha recibido por debajo de lo pactado, si se han tenido acuerdos previos y las condiciones del menor.
  • Adjuntar los soportes de la autoridad competente, según el decreto para pago de cuota de alimentos o pensión por alimentos, por ejemplo: Si se realizó una demanda de alimentos presentada ante la fiscalía.

Este trámite, puede realizarse en el Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF quien, a través del defensor de familia, presta el apoyo pertinente para la presentación de la demanda por alimentos, pensión alimentaria o cuota de alimentos,  ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Demanda por alimentos, cuando el padre o madre no trabaja

El no tener trabajo, no es un argumento válido para no realizar el pago de la cuota alimentaria, esto quiere decir, que una demanda por alimentos o demanda por pensión alimentaria es viable aún en la situación de desempleo.

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En estos casos se estudia la capacidad económica, que incluye la valoración de los bienes y otras fuentes de ingreso que puede tener el padre o madre que no está cumpliendo con la obligación.

Por ello, cuando una persona afirma no tener liquidez para realizar el pago de sus cuotas alimentarias, procede el debido proceso para validar bienes inmuebles y otras fuentes que le permitan atender sus obligaciones por pensión alimentaria.

Es así como la capacidad económica, que se puede obtener de convertir los bienes en dinero, genera la obligación de realizar el pago de la demanda por alimentos, o la deuda que se haya adquirido con el tiempo, por no haber pagado las cuotas alimentarias a tiempo.

Si una vez acordados los términos, el deudor se niega a pagar la cuota mensual por demanda de alimentos, por ley, se puede obligar a que venda sus propiedades para que se ponga al día en sus obligaciones.

Así mismo, si el padre o madre deudor experimenta una disminución en sus ingresos, continúa la obligación de realizar el pago de la demanda de la cuota alimentaria en la misma cuantía que fue establecida legalmente.

En caso de incumplir el compromiso, de lo pactado en la demanda por alimentos impuesta a uno de los cónyuges, que es procedente a través de un abogado de familia, el juez puede decretar dentro del proceso la ejecución de los bienes, o ser requerido dentro de un proceso penal según el caso.

Un abogado especialista estará gustoso de atenderte

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