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Abogados en procesos ejecutivos y cobranzas

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Nuestra firma de abogados puede asesorarte o iniciar un proceso ejecutivo, para realizar el cobro de las deudas contenidas en los diferentes títulos valores. Contamos con los abogados en procesos ejecutivos, que te ayudarán a recuperar tus créditos, o en dado caso a negociar tu deuda, con el fin de evitar embargos o secuestros a tus bienes.

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De requerir iniciar un proceso ejecutivo o de cobranza, cuentas con abogados expertos, capacitados y con experiencia, que te pueden apoyar para recuperar tu dinero. Te ayudamos a recuperar los fondos provenientes de los diferentes títulos valores, con la gestión de un abogado en procesos ejecutivos y cobranzas, como lo es el cheque, la letra de cambio, el pagaré, obligaciones dentro de contratos, entre otros.

Te ayudamos a evaluar los documentos que presten merito ejecutivo con un título valor, te indicamos como puedes hacer el cobro cuando eres un tercero del negocio subyacente. Un abogado experto en procesos ejecutivos, puede respaldarte en las cobranzas de obligaciones provenientes de contratos de arrendamiento, de contratos o promesas de compraventa, o de otro documento que contenga obligaciones como título ejecutivo.

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Características de la acción ejecutiva

El abogado de procesos ejecutivos, es el que emprende acciones ejecutivas que, mediante la coerción judicial proferida por un juez, obliga al deudor a cumplir, de acuerdo a las diferentes obligaciones, de dar, omitir o a hacer algo que se haya acordado.

El abogado en procesos ejecutivos, frente a los diferentes títulos valores, sentencias o contratos, debe valorar que contengan por lo menos una aparentemente, plena certeza de un derecho subjetivo material, de una obligación que aparezca de forma líquida, clara y exigible frente al deudor. En estas condiciones, es cuando se viabiliza perseguir la satisfacción coactiva de la obligación, acudiendo a la presentación de la demanda, con un abogado dentro del proceso ejecutivo.

Obligacion clara expresa y exigible abogado proceso ejecutivo

A manera general, la acción ejecutiva, representada por un abogado especialista dentro del proceso ejecutivo, puede ser: Personal, es cuando únicamente procede la presentación de la demanda, por un abogado de procesos ejecutivos o de cobranzas, para satisfacer los créditos contra los deudores directamente obligados. O indirecta, ya que esta acción la puede ejercer un abogado, contra los herederos o sucesores del deudor causante para satisfacer los créditos pendientes.

También la acción ejecutiva, presentada por un abogado en el proceso ejecutivo, puede ser de contenido real. Es cuando los créditos se encuentran respaldados por el deudor, por medio de garantías específicas, como bienes inmuebles con la constitución de hipotecas, o en caso de los bienes muebles, el deudor garantiza el pago con la constitución de prendas. Dentro del proceso ejecutivo, el abogado especializado, puede exigir el pago ejecutando el aval a través de los bienes entregados en garantía.

Por último, existe una acción ejecutiva mixta, está se presenta cuando el abogado en el proceso ejecutivo, hace valer los derechos de crédito de su apoderado, mediante la ejecución de las garantías otorgadas, y de no satisfacer el pago del crédito, el abogado puede satisfacer la diferencia pendiente de pago, adicionalmente, con otros bienes que posea el deudor.

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Es decir, que los abogados expertos en procesos ejecutivos, actuando como apoderados del acreedor, una vez se haga exigible la obligación, pueden disponer de dos acciones para satisfacer el pago de la obligación, una del derecho de crédito contra el deudor, y la otra, el abogado especialista, puede ejecutar la garantía de hipoteca o prenda suscrita por el deudor.

En general, esta acción se puede ejercer contra cualquier tipo de patrimonio que el deudor posea. Los títulos accionados por un abogado, que contengan una obligación, se suelen llamar títulos quirografarios.

El proceso ejecutivo o de ejecución

El término, proceso ejecutivo, que maneja un abogado especializado, procede del vocablo ejecución. Esta palabra efectivamente alude a realizar una acción, que en efecto es ejecutar, es decir lograr hacer real y efectiva las obligaciones del deudor, iniciando un proceso con un abogado, para satisfacer o cumplir los requerimientos del acreedor.

Con la demanda presentada por un abogado en procesos ejecutivos, se busca satisfacer efectivamente un derecho cierto. A partir de la aceptación de la demanda, se busca ejecutar al deudor, sin que sea escuchado en audiencia por el origen del negocio. Con representación de un abogado especialista, el juez procede a ordenar cumplir la obligación, mediante una actividad procesal, donde se persigue el patrimonio del deudor, buscando así satisfacer las obligaciones crediticias por parte del deudor moroso dentro de un proceso ejecutivo regulado por la ley.

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La finalidad de este proceso ejecutivo que puede presentar un abogado, es hacer efectivo el derecho existente, mediante la coacción del deudor para que cumpla las obligaciones nacidas del documento que contiene la obligación o también llamado título valor. El abogado dentro de este proceso ejecutivo, se apoya en la existencia de un título ejecutivo, sin que se presente dentro de este proceso algún debate entre las partes. Aunque cabe la posibilidad que posteriormente en otro proceso se pueda discutir el respectivo título.

La presentación de la demanda, con el apoyo de un abogado en procesos ejecutivos, se caracteriza porque existe un título ejecutivo. El objetivo de este proceso, es hacer realidad el derecho del acreedor que está contenido en un título, y permitir, de igual forma, que otros acreedores puedan intervenir, haciendo cumplir al deudor de forma coaccionada o forzada sin previo aviso, dentro de un proceso que finaliza con el pago de la obligación por parte del deudor moroso.

Una característica de este proceso, el cual es representado por un abogado, es que, para lograr una sentencia por parte del juez, es necesario que haya un impulso procesal, ya sea por parte del abogado, o por la parte interesada. Al contestar la demanda, todas las excepciones del deudor deben ser en el sentido de desvirtuar el título valor, y en todo caso, el juez de conocimiento debe analizar que el título sea viable.

Hay que tener presente, como se señaló anteriormente, que la ejecución con abogado, dentro del proceso ejecutivo, no solamente es el cobro de dinero, también se busca que el deudor cumpla con alguna obligación de dar, omitir o a hacer algo.

Cualquiera que sea el documento, sentencia, título valor, etc., debe contener una obligación clara, es decir no cabe la ambigüedad de la obligación, tiene que ser claramente determinada o determinable, sin que se presente alguna confusión. Este requisito, requiere de la verificación que realice un abogado especialista.

Así mismo, la obligación exigida por un abogado, debe ser expresa, este requisito exige que la obligación este por escrito, por lo tanto, no se puede hacer cumplir la obligación cuando sea presunta o implícita.

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Y debe ser exigible, lo que significa que debe ser una obligación simple y además pura, es decir, que se tenga el derecho de ser cobrada al momento del cobro ejecutivo, al haberse cumplido el plazo o la condición suspensiva, o en sí, que se haya cumplido la condición para ser cobrada por un abogado.

Adicionalmente, para que este título valor pueda ser cobrado por un abogado, es necesario que emane de los causahabientes o emane del deudor, el título puede ser elaborado por un tercero, pero suscrito por el deudor. Puede que el documento no se encuentre firmado, pero es válido el título que al menos se encuentre manuscrito por parte del deudor.

No necesariamente la obligación ejecutiva debe estar en un solo documento, la demanda presentada por un abogado en procesos ejecutivos, puede ir respaldada con un título valor conformado o escrito en varios documentos que tengan una relación de causalidad u origen común, como, por ejemplo, las pólizas de seguros.

Procedimiento previo en el proceso ejecutivo

Para que un abogado en el proceso ejecutivo pueda realizar la cobranza de la obligación, es necesario realizar algunas acciones previas, con el fin de que sea legitimada la parte demandante, tales como el reconocimiento del título, solicitar la constitución en mora, notificar sobre la cesión del crédito, o la notificación de la existencia de alguna deuda a los herederos. Una vez superados dichos requisitos, el abogado en procesos ejecutivos puede iniciar la demanda.

La obligación requerida por un abogado como parte demandante, puede estar contenida en un documento privado o público, ya sea en copia u original, pueden ser elaborados, manuscritos por el deudor o firmados, por voz o imagen, y siempre se presumirán auténticos siempre y cuando no hayan sido tachados de falsos o desconocidos por el deudor.

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Un hecho importante cuando el abogado presenta la demanda, es que con la Ley 1564 de 2012, se satisface el requisito de constitución en mora y la notificación de la cesión del crédito mediante la notificación del mandamiento de pago o ejecutivo, con lo que desaparecen las nulidades especiales.

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Medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobranzas

La acción cautelar en los procesos ejecutivos, es una medida accesoria al proceso ejecutivo. Esta medida tiene como fin, asegurar el pago decretado en la decisión dictada por el juez, es una garantía que impide que el deudor se insolvente y se excuse luego en no satisfacer el pago.

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Una medida cautelar en el proceso ejecutivo debe responder a los principios de igualdad o equilibrio procesal, la razón principal de que el abogado dentro del proceso ejecutivo tenga en cuenta dichos principios, es que se está defendiendo todos los derechos subjetivos de la sociedad, al acudir a la jurisdicción a pedir seguridad y justicia, estas garantías deben concederse tanto a la parte demandante como a la parte demandada, para que efectivamente no se vulneren los derechos ni las garantías proporcionales o razonables de las cautelas.

Lo que caracteriza las medidas cautelares en los procesos ejecutivos, es su aplicación de forma inmediata. La medida cautelar puede decretarse mucho antes de dictada la sentencia por el juez, aun sin escuchar a la parte contraria dado por la urgencia de la medida. Es el caso del embargo dentro del proceso ejecutivo, que puede aplicarse de forma inmediata, antes de comenzar el proceso ejecutivo.

Esta medida cautelar en el proceso ejecutivo es instrumental, lo que significa que nace de un proceso judicial principal, por lo que contiene algunas excepciones, pero generalmente son para asegurar el resultado, dando eficacia a la orden del juez. Dicha medida cautelar, está bajo la dirección del proceso ejecutivo, según los intereses que se ventilen.

Las medidas cautelares dentro de los procesos ejecutivos, deben estar reguladas por ley, son provisionales, es decir que finalizan según se requiera en el proceso o cuando éste termine. Las medidas mutan de acuerdo a las necesidades del proceso, se pueden modificar, levantar, ampliar o sustituirlas. Según las peticiones en el proceso ejecutivo, la medida cautelar debe ser proporcional a lo solicitado, y pueden ser solicitadas por el abogado en procesos ejecutivos.

El abogado en el proceso ejecutivo o de cobranza, debe aportar siquiera una apariencia del buen derecho, es decir una prueba que demuestre una certeza, así sea aparente, de la existencia de una obligación crediticia del deudor. El abogado en los procesos ejecutivos, debe estar atento para verificar en que momento se debe solicitar la medida, de acuerdo a las peticiones en el proceso de cobranza, teniendo en cuenta que estas medidas cautelares, pueden ser solicitadas: Antes de iniciado el proceso, durante el proceso o después de dictada la sentencia.

Clases de letras de cambio

En ocasiones se realizan negocios respaldados por una letra de cambio, sin embargo, es necesario tener en cuenta que existen dieciséis clases de letras de cambio, este hecho puede hacer que varíe el tipo de responsabilidad de las personas que la suscriben.

Este título valor que puede dar origen a un proceso ejecutivo, con la asesoría de un abogado experto en procesos ejecutivos, es de orden crediticio, donde se señala de forma incondicional una obligación del deudor o aceptante, de realizar el pago de determinada obligación a favor del girador. Quien acepta realizar el pago, debe aceptar los términos contenidos en ella.

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La letra de cambio en los procesos ejecutivos, se utiliza como garantía o instrumento de respaldo. En este documento se fijan compromisos para realizar el pago, y de no cumplirse o satisfacer lo solicitado, el girador puede iniciarle un proceso ejecutivo, con medidas cautelares, como el embargo y secuestro de bienes, entre otras medidas.

Respecto al cobro de la letra de cambio, algunas excepciones no son tomadas en cuenta por el juez, cuando el título valor es endosado, en este caso no importa discutir el negocio que la originó. Es decir que, al ejercer la acción cambiaria mediante una letra de cambio endosada, el cobro se ejecuta inmediatamente, sin escuchar al demandado, respecto al negocio que la originó.

Sin embargo, existen excepciones en los procesos ejecutivos, que pueden hacer que el proceso ejecutivo termine anticipadamente. Tales excepciones pueden ser propuestas por el abogado en el proceso ejecutivo, al momento de la contestación de la demanda, tales como, que el demandado no suscribió el título, la incapacidad, falta de representación, falta de requisitos del título, por alteraciones, por no ser negociable, por haberse realizado el pago, orden judicial de cancelación, prescripción o caducidad, entre otras.

Condiciones de un pagaré y sus diferencias con otros títulos valores

El pagaré es un título valor que, consiste en que una persona realiza la promesa de realizar un pago que se incorpora en el documento, en un tiempo determinado. El pagaré presta mérito ejecutivo, es decir el abogado puede iniciar un proceso ejecutivo para el cobro del título en caso de que el deudor se haya negado a pagar. No es posible que el deudor condicione el pago, excepto a la fecha en que el título vence.

Diferencias pagare abogado proceso ejecutivo

A diferencia de la letra de cambio, el pagaré es independiente y ajeno al negocio que lo pudo originar. Es decir que, si por alguna razón el negocio no se da, igualmente el pagaré debe pagarse, aunque claro, luego de ejecutado el deudor puede interponer las excepciones respectivas.

Para el pago, la letra de cambio puede ser aceptada o no por el deudor. Sin embargo, es diferente con el pagaré, el cual es de pago incondicional. La letra de cambio es frecuentemente utilizada cuando el beneficiario de pago es una tercera persona, pero si el negocio es entre dos personas, es aconsejable la suscripción del pagaré. Además, al momento de diligenciar un pagaré es mucho más sencillo que una letra de cambio, debido que la letra de cambio se puede diligenciar de dieciséis formas diferentes, y no todas son válidas para el proceso ejecutivo o de cobranza.

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