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La cuota alimentaria representa una obligación legal que los padres tienen hacia sus hijos, pero:
¿Qué sucede cuando esta responsabilidad se incumple?
¿Qué recursos legales se encuentran disponibles para asegurar su cumplimiento?
La cuota alimentaria se configura como una obligación que no se puede evadir, incluso si los progenitores no se hallan legalmente casados. La legislación establece que la cuota alimentaria puede ascender hasta el 50% del salario mensual y se distribuye en proporción al número de hijos que el padre o madre obligado a pagar la cuota tenga.
En este aporte deben incluirse no solamente los gastos alimenticios, sino también los relacionados con la vivienda (alquiler y servicios), educación, salud, vestimenta, recreación, transporte y todas las necesidades necesarias para el desarrollo integral del menor de edad.
Si tu hijo o hija, no recibe la cuota alimentaria te invito a generar tu consulta con un abogado de familia para cuota alimentaria, en el siguiente link: Haz tu Consulta
Si el hijo o hija ya ha sido legalmente reconocido, es factible denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria, mediante una demanda de alimentos, ante la fiscalía general de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una previa responsabilidad de la cuota alimentaria. Otra opción para reportar el incumplimiento implica acudir a un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que un Defensor de Familia prepare la demanda con el fin de iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual busca asegurar el pago de la deuda. También puedes asesorarte con un abogado de Familia, en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín, en el siguiente enlace: Haz tu Consulta
Es importante destacar que la cuota alimentaria no es rígida y puede ser ajustada, ya sea al alza o a la baja, en caso de que cambien las circunstancias o las necesidades del niño, niña o adolescente, o si las condiciones económicas del padre o madre responsable se modifican. En cualquier caso, el valor de la cuota alimentaria siempre está sujeto a revisión y modificación.

Cuando el padre o madre obligado a pagar la cuota pierde su empleo o sus ingresos disminuyen, es posible solicitar una revisión de la cuota. Para ello, se debe dirigir al centro zonal del ICBF más cercano y solicitar la revisión, teniendo en cuenta los ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.
El deber de efectuar el pago de la cuota alimentaria comienza en el momento en que se solicita y se fija o se acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o establecida se incumple, es factible exigir tanto el monto adeudado como los intereses legales estipulados en el Código Civil. Hasta que la cuota no se haya establecido, no se podrá exigir su pago.
Aunque pueda resultar un desafío el cumplimiento de la cuota alimentaria cuando no existen bienes susceptibles de embargo, la ley es inequívoca: la inasistencia alimentaria constituye un delito (según el artículo 233 del Código Penal) y puede acarrear pena de prisión, que oscila entre 16 y 54 meses, así como una multa de 13,33 a 30 salarios mínimos vigentes. En caso de que la denuncia ya se encuentre en proceso y persista el incumplimiento, alegando falta de bienes o ingresos, el denunciante debe notificar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el procedimiento.
Estos temas pueden ser abordados ya sea en el proceso de divorcio ante el Juez de Familia o a través de la conciliación extrajudicial en un centro zonal del ICBF. De esta forma, la ley dispone de mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.
En conclusión, es importante la asesoría de un abogado de familia en estos casos y tener claro que con esta cuota alimentaria se busca salvaguardar el crecimiento digno de las niñas y niños del país.
Puedes asesorarte con un abogado de Familia, en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín, en el siguiente enlace:
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